De las obligaciones comunes de transparencia

Artículo 121.

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional deTransparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

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