Artículo 121, Fracción XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

 

Trámites de la Contraloría General

Constancia de no existencia de registro de inhabilitación
Certificado de Afirmativa Ficta
Solicitud de Acceso a la Información Pública
Solicitudes de Acceso de Datos Personales
Solicitudes de Rectificación de Datos Personales
Solicitudes de Cancelación de Datos Personales
Solicitudes de Oposición de Datos Personales
Tipo De Acto Administrativo Tipo de trámite Denominación Del Acto Administrativo
Trámite Para Ciudadanos

Solicitud de Acceso a la Información Pública

Tipo De Usuario Y/O Población Objetivo Descripción De Los Beneficios Para El Usuario Modalidad del trámite
Personas físicas o morales. Obtener información pública de esta dependencia en los términos del artículo 2° de la LTAIPRC que señala:

Artículo 2. Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se deberá presentar en cualquiera de las siguientes modalidades:

INFOMEX

  • Personalmente: por el interesado o su representante legal, en la Unidad de Transparencia de la Contraloría General, de forma escrita o verbal.
  • Por correo electrónico, al correo oficial de la Unidad de Transparenciade la Contraloría General oip@contraloriadf.gob.mx;
  • Por vía telefónica, llamando a TEL-INFO 56364636
Requisitos Para Acceder Al Trámite documentos requeridos
La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguentes datos:
  1. Datos de identificación del Ente Público a quien se dirija;
  2. El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud;
  3. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita;
  4. Señalar algún medio para recibir la información o notificaciones; y
  5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o por algún medio electrónico.

Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud.
En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención.

En el caso de que el solicitante no señale algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará en los estrados de la Unidad de Transparencia de la Contraloría General

Ninguno
Hipervínculo Al Formato Plazos Para La Resentación O Tiempo De Respuesta Vigencia
Solicitud Prevención: 3 días habiles

Respuesta: 9 días hábiles

Ampliación del plazo: 9 días hábiles más, por una sola vez.

En caso de no ser competencia del Ente Público y se turne o canalice: 3 días hábiles.

En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la
Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de 5 días para poner a disposición del solicitante la
documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos
correspondientes.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de 60 días, contado a
partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor
a 30 días.
Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y la
notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los estrados de la Unidad de Transparencia que
corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la
información.
denominación del area dónde se realiza el trámite Domicilio Donde Se Gestiona El Trámite datos de contacto de la oficia de atención
Unidad de Transparencia Av. Tlaxcoaque # 8, Edificio Juana de Arco, PB, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06090

Tel. 562797020
Correo: oip@contraloriadf.gob.mx
Dias Y Horarios De Servicio
De Lunes a Viernes 
de 9:00 a 15:00 hrs.
Costo Sustento Legal Para El Cobro

El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito.

En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate.

Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío; y
III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:

I. De copia certificada, por una sola cara $2.14
II. De versión pública, por una sola cara $0.53
III. De copia simple o fotostática, por una sola cara $0.53
IV. De planos $93.77
V. De discos flexibles de 3.5 $19.84
VI. De discos compactos $19.84
VII. De audiocassettes $19.84
VIII. De videocasetes $51.42
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículo 223

Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 249

Lugares Donde Se Efectúa El Pago
Administraciones Tributarias y Centros de Servicio

Banco HSBC (Con formato emitido por el sistema INFOMEX)

Fundamento Jurídico-Administrativo Del Trámite
Derechos Del Usuario Ante La Negativa O La Falta De Respuesta Lugares Para Reportar Anomalías En La Prestación Del Servicio
Recurso de revisión

El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información.

El recurso de revisión procederá en contra de:

I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
X. La falta de trámite a una solicitud;
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.

Area de Quejas y Denuncias de la Contraloria General

Tel. 56279700 Ext. 50222

Correo: rguadian@contraloriadf.gob.mx

Dirección: AV. TLAXCOAQUE 8 CENTRO CUAUHTEMOC CIUDAD DE MÉXICO 6090

hiperbinculo a información adicional del trámite Hipervinculo al catalogo de tramites de la contraloría general.
Información adicional Trámites
Nota Importante
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables.

 

Última actualización: 09/Diciembre/2016
Fecha de validación de la información: 09/Diciembre/2016

Área responsable: 

  • Dirección General de Legalidad
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades
  • Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados
  • Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones
  • Dirección General de Contralorías Internas en Entidades
  • Unidad de Transparencia
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