Requisitos para la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

Consulta los requisitos para la reclamación de Responsabilidad Patrimonial.

De conformidad con la Ley de Responsabilidad Patrimonial local y su Reglamento, el derecho a la indemnización derivado de la actividad administrativa irregular atribuible a algún ente público de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberá reclamarse por escrito firmado por el interesado o su representante legal, dirigido y presentado ante el ente público responsable de la misma, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, el cual es seguido en forma de juicio, y en el que tendrá que acreditar los extremos de la acción ejercida.

Acorde a lo previsto en los artículos 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 11 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial, ambas del Distrito Federal, los requisitos que debe contener ese escrito son los siguientes:

  • Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública ante la que se promueve.

  • Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública a quién se atribuye la actividad administrativa irregular:

  • El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

  • El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México;

  • La actividad administrativa irregular reclamada, el daño causado, monto del daño causado, la relación causa-efecto entre el daño y la acción administrativa irregular imputable al Ente Público;

  • Fecha en que se produjo el daño, y en caso de ser continuo, la fecha en que cesaron los efectos lesivos;

  • La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

  • Agravios y argumentos de derecho en que funde su reclamación; y

  • El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

  • El escrito inicial además deberá acompañarse de los documentos que acrediten la responsabilidad, así como las pruebas que ofrezca, para acreditar los hechos argumentados.

En la sustanciación de este procedimiento, en materia de ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal se aplican supletoriamente las disposiciones legales que sobre el particular prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Desarrollado por:
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

Mtro. Juan José Serrano Mendoza
Secretario de la Contraloría General

Mtra. Ana María Chávez Nava
Directora General de Normatividad y Apoyo Técnico

Responsable:
Lic. Fernando Ulises Juárez Vázquez
Director de Normatividad
fjuarezv@contraloriadf.gob.mx
Tel. 5627-97 00 ext. 50710