Entrega - Recepción
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas, Constitución Política de la Ciudad de México; Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México; Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”
Las personas servidoras públicas obligadas (Artículo 3° Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Lineamiento Primero del LGOLERRAPCM)
El artículo 7° de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, señala que los servidores públicos obligados a realizar entrega-recepción al término de su ejercicio, pero que sean ratificados en su cargo, deben efectuar el proceso de entrega-recepción ante el Órgano Interno de Control correspondiente, sin embargo, se considera que para efectos de simplificación
h) Con motivo de un periodo de gestión en la Administración Pública, la persona servidora pública entrante publicará el informe de gestión final para efecto de análisis de terceros en el portal de internet del Ente Público, el cual estará disponible dentro de los 40 días hábiles posteriores a su celebración.
Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7, 10, 12, 19, 20 y 23 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Lineamiento Décimo Cuarto, Décimo Tercero y Décimo Noveno del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
Existen requisitos necesarios para la persona servidora pública entrante y saliente, como los siguientes:
Servidor público saliente:
a) Elaborar el acta entrega-recepción.
b) Elaborar informe de gestión detallado del estado que guardan los asuntos encomendados. (Sólo para el caso de las personas servidoras públicas con el nivel de Director de Área y superiores )
c) Entregar los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones
d) Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control que corresponda.
e) Hacer del conocimiento del servidor público entrante, la fecha de formalización del acta de entrega-recepción.
El proyecto de acta de entrega-recepción deberá elaborarse conforme al Anexo1 “Guía para la Elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción” del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México” y su instructivo, al cual debe acompañar la solicitud de intervención de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o el Órgano Interno de Control que corresponda.
Servidor público entrante
a) Recibir conforme al contenido del acta de entrega-recepción que elabore la persona servidora pública u homólogo saliente, sin perjuicio de las inconsistencias o probables irregularidades que llegare a detectar del contenido del acta y sus anexos.
b) Verificar el contenido del acta correspondiente.
c) Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control posibles irregularidades.
d) Publicar el informe de gestión final para análisis de terceros. Cuando se trate de la conclusión del periodo de gestión de gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México)
Lo anterior de conformidad con los artículos 6, 14 fracción I, 15 y 23 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y numerales Décimo Segundo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Vigésimo
Primero, Vigésimo Tercero y Vigésimo Octavo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
El Acta de Entrega-Recepción se debe elaborar conforme a la "Guía para la Elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción" y su instructivo, que forman parte del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México” como Anexo 1, el texto es de forma enunciativa y los requisitos son lo mínimo que debe considerar, así que dicho formato podrá adecuarse a la información y/o documentación que debe reportar el servidor público saliente.
a) Estructura Orgánica: Copia del organigrama correspondiente, así como el último dictamen de la estructura orgánica del área objeto de la entrega.
b) Marco Jurídico de Actuación: Relación de los principales ordenamientos que regulan la actuación del área de que se trate, así como los Manuales Administrativos y de procedimientos.
c) Recursos Humanos: Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, así como relación del personal de honorarios y del personal con licencia, permiso o comisión. En su caso, el nombre del pagador habilitado y el número e importe de cheques y efectivo por concepto de sueldos no cobrados. Para los servicios contratados bajo el régimen de honorarios, es importante señalar la vigencia, contratos vacantes y suficiencia presupuestal para hacer frente a esos compromisos por lo que resta del año, así como, en su caso, la previsión para el próximo ejercicio (únicamente para áreas de administración que cuenten con esta información).
d) Situación Programática: Incluir el Programa Operativo Anual del ejercicio que corresponda y los avances programático-presupuestales de las actividades institucionales a la fecha de separación del cargo. Cuando la entrega recepción se lleve a cabo en los últimos meses del año se debe incluir el anteproyecto del Programa Operativo Anual para el siguiente ejercicio.
e) Situación Presupuestal: Reportar el presupuesto anual del ejercicio en curso, precisando el monto ejercido, el monto comprometido, además de todo lo relativo a las adecuaciones, reducciones, ampliaciones y cualquier otra información que se considere relevante. Reportar la última conciliación del presupuesto realizada con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la cual deberá ser hasta la fecha de separación del empleo, cargo o comisión del servidor público saliente.
f) Presupuesto para Programas Especiales: Presupuesto para Programas Especiales: Detallar en forma analítica el presupuesto anual correspondiente al o los programas especiales.
g) Estados Financieros: Incluir los estados financieros donde resulte aplicable, actualizados a la fecha de separación del empleo, cargo o comisión del servidor público saliente, específicamente a las entidades.
h) Recursos Financieros: Reportar el fondo revolvente precisando el monto autorizado, así como responsable de su administración y la comprobación del mismo; la información de los saldos de las cuentas bancarias, cancelación de firmas para la expedición de cheques; talonarios/pólizas de cheque utilizados y sin utilizar; últimos cheques expedidos por cada una de las cuentas bancarias; cheques, vales y dinero en efectivo, con sus respectivos importes pendientes de entregar a los beneficiarios; inversiones en valores o a plazo, o en títulos, o en fideicomisos con recursos asignados al área objeto de la entrega y sus respectivos comprobantes o contratos, y cancelación de firmas de disposición de inversiones. Asimismo, se deberá incluir en su caso, la información correspondiente al control y administración de los recursos obtenidos por concepto de ingresos autogenerados, así como la demás información de carácter financiero.
i) Obras Públicas: Entregar la relación de las obras públicas realizadas durante la gestión y hasta la fecha de separación de su empleo, cargo o comisión especificando el programa, nombre, ubicación, inversión autorizada, ejercida y por ejercer, anticipos otorgados, su amortización y pendientes de amortizar, avances físico-financieros, modalidad de su adjudicación, número y vigencia del contrato, nombre o razón social del contratista y costo total de la obra. También debe reportar pormenorizadamente el estado en que se encuentran las obras públicas en proceso, informar con toda certeza y precisión las acciones que debe realizar a corto y mediano plazo.
j) Derechos y Obligaciones: Incluir la relación de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos celebrados durante la gestión y hasta la fecha de separación de su empleo, cargo o comisión especificando materia (arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios, fideicomisos, multianuales, convenios de coordinación y otros) distintos a los de obras públicas, debe señalar antecedentes, autorización, objeto, alcances, vigencia, partes, compromisos contraídos y acciones a ejercer. Cuando se encuentren en incumplimiento se debe precisar las acciones realizadas y pendientes de realizar (aplicación de penas convencionales, rescisión de contratos, elaboración de convenios modificatorios, garantías de cumplimiento y demás gestiones administrativas o judiciales). Debe precisar las obligaciones a cargo de la Alcaldía, Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que se encuentren pendientes por finiquitar.
k) Recursos Materiales: Relación de la unidad administrativa resguardante del mobiliario y equipo de oficina, así como de artículos de decoración y publicaciones, con número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así como cargo y nombre del servidor público que lo tiene asignado; existencia en almacenes, relacionando todos los inventarios, especificando, en su caso, los faltantes, así como las acciones tomadas al respecto, las cajas fuertes existentes con sus combinaciones, señalando su contenido. Para vehículo asignados o bajo resguardo, se debe precisar el estado en que se encuentran, hacer referencia a aquellos en que se suscitó el siniestro y que se esté pendiente de exigir el cobro de la prima de seguro y/o exigir el pago del deducible correspondiente, entre otras.
l) Relación de Archivos: Entregar toda la documentación que obra en los archivos del área que se relaciona señalando títulos, expedientes que contiene, ubicación y vigencia; y considerar la materia de los archivos (Registro Civil, Registro Público de la Propiedad Archivo General de Notarias, Archivos Históricos), así como especificar el formato, el tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.
m) Asuntos en Trámite: Relación de los asuntos en trámite o pendientes de atender por el área, así como los asuntos de carácter jurisdiccional en que sea parte y/o les dé seguimiento. Así como señalar todos los asuntos que se encuentren en proceso de atención, administrativos o judiciales, especialmente aquellos de término, incluyendo los que estén próximos a vencerse, además de las obligaciones que deberán atenderse posterior a la entrega como son: solventación de observaciones derivadas de auditorías, revisiones, recomendaciones, obligaciones fiscales, obligaciones normativas, obligaciones contractuales, informes programáticos-presupuestales, informes a diversas instancias, entre otros.
n) Informe de Gestión: De los asuntos a cargo del servidor público saliente, que contendrá; descripción de la situación de la oficina de la fecha de inicio de gestión; actividades emprendidas, resultados obtenidos durante la misma; actividades no concluidas; así como la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión, entre otros. Es obligatorio para las personas servidoras públicas de nivel de Director de Área y superiores, homólogos o equivalentes por sueldo o por funciones, el cual deberá ser elaborado en forma independiente y anexo al acta de entrega-recepción correspondiente.
o) Otros Hechos: Mencionar todos aquellos asuntos que por su contenido no pudieran encuadrarse en los rubros anteriores, sin señalar cuestiones de carácter subjetivo o asuntos que no guarden relación estrecha con las obligaciones de las personas servidoras públicas. En caso de que se pretenda indicar cuestiones de otra índole, se debe presentar la denuncia respectiva ante las instancias competentes en la vía y forma correspondiente.
Para mayor referencia consultar el artículo 18 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y los numerales Vigésimo Segundo y Vigésimo Octavo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
a) Respetar la Guía e Instructivo de los LGOLERRAPCM.
b) Transcripción a renglón seguido, en papel oficial del área que corresponda, sin dejar renglones o espacios en blanco, cerrando con guiones todos los espacios sobrantes de cada renglón.
c) Numerar las hojas del acta, foliar los anexos de manera consecutiva y rubricar.
d) Prever las medidas de seguridad necesarias para evitar su modificación o alteración de información que se encuentre en medios magnéticos, electrónicos, informáticos y de naturaleza similar.
e) Firmar cuatro tantos del acta entrega recepción.
f) Intervención del representante del Órgano Interno de Control que corresponda.
g) Intervención de testigos.
El acta administrativa deberá formalizarse en la fecha señalada para tal efecto y no debe contener borraduras, enmendaduras o testaduras. Además conforme al artículo 19 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y el numeral Vigésimo Octavo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”, la persona servidora pública saliente u homóloga podrá designar a un servidor público responsable de proporcionar información y/o documentación a la persona servidora pública entrante u homóloga, sólo cuando la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, para lo cual se debe considerar el nivel o la cantidad de la información y la documentación que contenga el Acta de Entrega-Recepción.
El servidor público saliente incurrirá en responsabilidades cuando:
a) Omita realizar el acto de entrega-recepción
b) Omita elaborar el informe de gestión del estado que guardan los asuntos encomendados.
c) Omita realizar la entrega de todos los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.
El servidor público entrante incurrirá en responsabilidades cuando:
a) Omita recibir el acta de entrega-recepción que elabore la persona servidora pública u homólogo saliente.
b) Omita hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control las posibles irregularidades detectadas en el acta de entrega-recepción.
c) Omita publicar el informe de gestión final para análisis de terceros cuando se trate de la conclusión del periodo de gestión de gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
El “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”, considera casos particulares:
a) Entrega-Recepción
b) Acta Circunstanciada es el documento en el que se explica de manera detallada la imposibilidad de realizar acta de entrega recepción (por fallecimiento, incapacidad física o mental, o por otra cualquier causa mayor que lo justifique) de la persona servidora pública a la que le corresponde la obligación de realizar la entrega-recepción. Se expresan los hechos que se presentan cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega de los asuntos y recursos en los términos de la Ley, y se realizará conforme al Anexo 4 del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
c) Acta Circunstancias que no implique la separación del empleo, cargo o comisión, por fallecimiento, incapacidad física o mental, o por otra cualquier causa mayor que lo justifique.
d) Traslado/Transferencia: documento en el que se deja constancia de los asuntos relacionados con recursos financieros, humanos y materiales, cuando se reciban recursos con motivo de la creación, extinción o fusión de entes públicos, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, transferencia o reasignación de funciones o la entrega material de recursos, aun y cuando no implique la separación del empleo, cargo o comisión, y se realizará conforme al Anexo 4 del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
Con motivo de la conclusión del periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México, se debe elaborar un Informe Final, que corresponde a un informe de gestión en el que se incluya todo el sexenio, desde el inicio del periodo con independencia de la fecha en que se hubieran sido nombrados.
Al término de cada periodo de gestión de gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, llevará a cabo la planeación, ejecución y seguimiento de la integración del Informe Final Gestión, el cual tendrá el carácter de constancia documental para el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública de la Ciudad de México, y contendrá la rendición de cuentas de los recursos, programas, proyectos, compromisos, acciones, asuntos, información y situación general de la gestión que concluye, con el propósito de facilitar el proceso de transición y la toma de decisiones públicas, de conformidad con el numeral Séptimo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”.
Una vez designada la persona servidora pública, se debe designar una Comisión de Entrega y una Comisión Receptora integrada por las personas servidoras públicas designadas para entregar y recibir los recursos financieros, humanos y materiales, con motivo de la creación, extinción o fusión de entes públicos, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, transferencia o reasignación de funciones o la entrega material de recursos, aun cuando no implique la separación del empleo, cargo o comisión. Lo anterior de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, son 4 personas nombradas y coordinadas por el servidor público que haya sido reconocido legalmente, que conocerán de la situación administrativa y desarrollo de los programas, proyectos y, en su caso, obras en proceso, a efecto de que una vez asumido el cargo, se dé continuidad a la gestión pública.
De conformidad con lo establecido en el numeral Décimo Primero del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México”, la Secretaría de la Contraloría General emitirá los Lineamientos de los mecanismos de planeación, de coordinación y de integración de información que deben seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Demarcaciones territoriales o Alcaldías para elaborar el cronograma de actividades para los procesos de entrega-recepción por la conclusión del periodo de gestión de gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
El cronograma de actividades debe señalar la información y desglosar las actividades de los involucrados en el proceso de entrega recepción por la conclusión del periodo de gestión de gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual se enviará a los titulares de los Órganos Internos de Control y a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías o a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer el inicio del proceso de entrega-recepción de conclusión de la administración de gobierno. Los entes públicos, que no cuenten con un Órgano Interno de Control remitirán el cronograma de actividades a desarrollar para integrar el Informe al titular del Órgano Interno de Control designado por la Secretaría.