Artículo 121.

Fracción VIII.
El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

DIRECTORIO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Fecha de última actualización: 30/09/2024
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Fecha de última actualización: 31/12/2023
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Área responsable:
Oficina del Secretarío de la Contraloría General
Dirección General de Responsabilidades Administrativas
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías
Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial
Dirección de Vigilancia Móvil
Dirección de Contraloría Ciudadana
Dirección de Mejora Gubernamental
Dirección General de Administración y Finanzas