Artículo 123, Fracción XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental

 

NO APLICA

Esta obligación es una atribución de la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y artículos 1° y 2°, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

 


Área responsable: 

  • Oficina del Contralor General
Última actualización: 31/03/2019
Fecha de validación de la información: 15/04/2019
Periodo de actualización de la información: Anual
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