Artículo 121, Fracción LIV.  Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
 

No aplica.- Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General no genera, administra o posee información fiscal, toda vez que no tiene atribuciones para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo Conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Última actualización: 31/03/2019
Fecha de validación de la información: 15/04/2019
Periodo de actualización de la información: Trimestral

Área responsable: 

  • Oficina de la Secretaría de la Cotraloría General
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