DIRECTOR DE VIGILANCIA MÓVIL

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Dirección de Vigilancia Móvil: I. Llevar un registro de las intervenciones que realizarán de forma itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, e informar de las mismas a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para su autorización, coordinación y uso eficiente y eficaz de recursos humanos y materiales; II. Ordenar y ejecutar intervenciones de forma itinerante en las instalaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública o en cualquier lugar de la Ciudad de México, cuando los efectos de los actos o conductas de las personas servidoras públicas trasciendan de los lugares de cada oficina pública, de manera programada o cuando la persona Titular de la Secretaría las ordene, a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de: trámites y servicios al público; adquisiciones, servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos de cualquier naturaleza, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, ejercicio de recursos locales y federales conforme a las normas aplicables; así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen su marco de actuación; III. Ordenar y realizar intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan, en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Instalar de forma itinerante en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública y en la vía pública de la Ciudad de México conforme a su programa anual de trabajo y en las áreas que de forma extraordinaria instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, módulos, oficinas o áreas para la recepción de denuncias por actos u omisiones de las personas servidoras públicas; V. Recibir y turnar las denuncias y dar vista de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas que detecte o tenga conocimiento; con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas o al órgano interno de control que corresponda; así como dar seguimiento sobre su resolución; VI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General los lineamientos generales, en coordinación con las direcciones generales de coordinación de órganos internos de control para el ejercicio de atribuciones de control y fiscalización de manera itinerante; VII. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades para el ejercicio de sus atribuciones a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los proveedores, prestadores de servicios, contratistas, concesionarios, permisionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualesquier particular; VIII. Instrumentar actas administrativas para constancia de hechos y circunstancias, documentar las inconsistencias detectadas y en general, emitir cualquier otro acto jurídico que resulte necesario para el ejercicio de sus atribuciones; IX. Autorizar el uso de recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección, para el desempeño de las funciones encomendadas, a través del personal que le está adscrito o que sea comisionado para el apoyo de sus funciones; X. Solicitar el apoyo y auxilio de las autoridades competentes tanto locales como federales, para el cumplimiento de sus atribuciones y en su caso, el de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para salvaguardar la integridad del personal de la Secretaría de la Contraloría General; XI. Comisionar por escrito al personal a su cargo, para la realización de las funciones y atribuciones específicas de la Dirección; XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XIII. Comisionar al personal adscrito para que coadyuven en la realización de actividades y funciones de competencia de otras Unidades Administrativas y órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General; XIV. Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones, a través del personal que se comisione para tal efecto; XV. Presentar a través de su titular o del personal debidamente acreditado, demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, absolver posiciones, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución extraordinaria de las facultades de fiscalización de los órganos internos de control con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales áreas en el ejercicio de sus respectivas competencias; XVII. Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de trámites y servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones de forma itinerante; XVIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, de la Administración Pública de Ciudad de México, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de trámites y servicios al público, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones de forma itinerante; XIX. Vigilar y supervisar el correcto desempeño de los actos con relación a las materias de Prevención del Conflicto de Intereses, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XX. Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización y autoridades federales y locales, de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXI. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en las intervenciones a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; XXII. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en este artículo, la Dirección de Contraloría Móvil podrá ejercer sus funciones en días y horas hábiles e inhábiles, atendiendo a los días y horas en que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México realicen sus actividades; y XXIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • Prestador de Servicios Profesionales

      del 01/10/2021 al 01/01/2022

      Oficina del Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México

      Seguimientos en Procesos de carácter Penal, enlace designado para el sistema denominado Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones.

      Subdirector de Investigación

      del 01/05/2021 al 01/09/2021

      Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Ciudadana

      Ejecución de Auditorias Internas Administrativas, Supervisión en la Integración de Expedientes de Responsabilidad Administrativa.

      Subdirector de Auditoria Operativa, Administrativa y Control Interno

      del 01/11/2020 al 01/04/2021

      Órgano Interno de Control en la Secretaría de Tecnólogia E Innovación

      Ejecución de Auditorias Internas Administrativas, Ejecución de Controles Internos e Intervenciones, Elaboración de Observaciones Correctivas y Preventivas, Elaboración de Dictamen Técnico de Auditorias, participación en licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas a cuando menos tres Proveedores y Adjudicaciones Directas.

            Último grado de estudios:

      POSTGRADO


            Área de conocimiento:

      Derecho Procesal Penal


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO