DIRECTOR(A) GENERAL DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL SECTORIAL

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial respecto a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades: I. Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera trimestral a la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General,; III. Llevar a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en cuanto a la ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del mismo; V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas; VI. Asesorar a los órganos internos de control que coordinan, en la elaboración e integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones conferidas; VII. Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven; VIII. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General; IX. Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales; X. Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones; XI. Dar seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes; XII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente; XIII. Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes; XIV. Informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones; XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XVI. Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; XVII. Supervisar que en los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos administrativos en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVIII. Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones; XIX. Supervisar que los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondiente, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XX. Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; XXI. Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes; XXIII. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los órganos de gobierno, comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública correspondientes, por sí, o a través de los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control; XXIV. Instruir a los órganos internos de control en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones detectadas; XXV. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares; XXVI. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de control; XXVII. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; XXVIII. Vigilar el cumplimiento del objeto de creación de las Entidades y la congruencia del ejercicio del presupuesto con dicho objeto; XXIX. Coordinar la participación de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y de los órganos internos de control en Entidades en los consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las Entidades y en su caso, la emisión de recomendaciones para una mejor gestión administrativa; XXX. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las Entidades de la Administración Pública; XXXI. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación de los órganos internos de control de su adscripción; XXXII. Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los Estados Financieros de las Entidades; XXXIII. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias; XXXIV. Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General para la consideración y en su caso designación; XXXV. Dar seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión respecto de los trabajos realizados por estos; XXXVI. Dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o escisión de las Entidades, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables; XXXVII. Vigilar en coordinación con los órganos internos de control en Entidades, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las Entidades; XXXVIII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y XXXIX. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL SECTORIAL A3

      del 16/04/2019 al 15/04/2021

      DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL SECTORIAL A

      • COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL: REMISIÓN DE DENUNCIAS, REVISIÓN Y CONCENTRACIÓN DE DIVERSOS INFORMES, ENLACE EN LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS, CONTESTACIÓN A ASUNTOS JUDICIALES, PROCESAMIENTO DE ARCHIVO, ATENCIÓN A REQUERIMIENTO DE ÓRGANOS FISCALIZADORES EXTERNOS Y ATENCIÓN A PUNTOS DE ACUERDO.

      GERENTE TREN MAYA

      del 01/01/2022 al 01/04/2022

      FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V

      COORDINACIÓN DE ESTIMACIONES Y REPORTES EJECUTIVOS AL CLIENTE. REVISIÓN DE INFORMES, AVANCES Y ESTIMACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS. ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE RUTA CRITICA DE SEGUIMIENTO AL PROYECTO EN MS PROJECT.

      SUBDIRECTOR TREN MAYA

      del 01/02/2021 al 31/12/2021

      FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V

      EJECUTAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES REQUERIDAS PARA OPERAR Y EXPLOTAR LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA DENOMINADA TREN MAYA EN SUS DIVERSOS SERVICIOS DE CARGA Y DE PASAJEROS. MEJORAR LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE ESCALAS NÁUTICAS CONFORME LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA DESTINO TURÍSTICO.

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:

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            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO