DIRECCIÓN DE LABORATORIO DE REVISIÓN DE OBRAS

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras: I. Elaborar y remitir a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico, la proyección de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso a realizar para cada ejercicio presupuestal, incluyendo la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México; II. Atender solicitudes de intervenciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control, así como las que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, para sustentar observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, o resoluciones de procedimientos de responsabilidad administrativa con lo relativo a obra pública; III. Ordenar y realizar Intervenciones a efecto de llevar a cabo pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios o cualquier otro particular que forme parte de un procedimiento de investigación o de responsabilidad administrativa, observando en lo conducente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Ordenar y realizar intervenciones en instalaciones de Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades o proveedores, contratistas, supervisores externos, permisionarios, concesionarios o cualquier otro particular o la vía pública, antes, durante o una vez concluida la contratación o ejecución de instrumento jurídico respectivo, a efecto de realizar las pruebas de laboratorio o de campo dentro del ámbito de su competencia; V. Realizar pruebas de laboratorio, de campo, revisión de proyectos y ejecución de los mismos y emitir los dictámenes correspondientes, a materiales, bienes, insumos, instalaciones, proyectos, trabajos o similares en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión y permisos relacionados con obra pública; obras en concesiones y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México; VI. Dictaminar el cumplimiento de normas, especificaciones técnicas, estándares de calidad, normas oficiales y demás aspectos o referencias aplicables en el ámbito de su competencia, a través de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso y, en su caso, dar vista a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General competentes para los efectos conducentes; VII. Señalar en los dictámenes cuando proceda, recomendaciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia, así como opinar, cuando lo soliciten, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y los órganos internos de control con base en sus dictámenes; VIII. Comisionar, mediante oficio, a través de su Titular, al personal para que participe en Intervenciones con la finalidad de llevar a cabo el ejercicio de facultades como la recolección de muestras, elementos, información, datos, documentos, entre otros en el ámbito de su competencia; IX. Gestionar las autorizaciones, permisos, certificaciones o similares que se requieran para la operación del equipo a utilizar en la realización de pruebas de laboratorio, de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, conducentes conforme a las normas de calidad, metodologías, modelos, normas oficiales y técnicas correspondientes; X. Ejecutar sus procedimientos y procesos de pruebas de laboratorio o de campo con base en las disposiciones jurídicas y administrativas, estándares de calidad, normas oficiales y demás técnicas aplicables; XI. Supervisar que los procesos y procedimientos para la realización de análisis, pruebas y dictámenes en el ámbito de su competencia, observen las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables, observando los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, confidencialidad, mejora continua, calidad de los estudios y seguridad en los resultados; XII. Suspender temporal o definitivamente los procedimientos de adjudicación relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo, aplicadas a los contratistas interesados; XIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, concesiones sobre obras, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás actos relacionados con obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las pruebas de laboratorio o de campo y revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso; XIV. Requerir para el ejercicio de sus atribuciones, información, documentación, materiales, muestras y toda clase de facilidades a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los proveedores, contratistas, permisionarios, concesionarios, supervisores externos, fabricantes, distribuidores o cualquier particular; XV. Intervenir en representación de la Secretaría de la Contraloría General, a través de su Titular o de su personal debidamente acreditado mediante oficio o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia emita; XVI. Coadyuvar conforme a su capacidad de recursos y programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría General, con otros órganos de fiscalización federales y locales de conformidad con los convenios y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVII. Presentar a través de su Titular demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa y de la Secretaría de la Contraloría General, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; XVIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XIX. Comisionar al personal adscrito, para que realice las actividades y funciones de su competencia en coadyuvancia con las demás Unidades Administrativas y órganos internos de control de la Secretaría de la Contraloría General; XX. Proponer a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, la ejecución extraordinaria de auditorías e Intervenciones a cargo de los órganos internos de control, con base en los hallazgos que se obtengan a partir del ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con tales órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias; XXI. Requerir el apoyo de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de los órganos internos de control para el ejercicio de sus atribuciones a través del personal que se comisione para tal efecto; XXII. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas; XXIII. Representar a la Secretaría de la Contraloría General en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados de las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades en los términos que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIV. Vigilar y supervisar el correcto desempeño del personal que tenga adscrito, en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y Programa de Derechos Humanos; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXV. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de Intervenciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; y XXVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • DIRECTOR DE INGENIERIA DE COSTOS, NORMAS Y REGISTROS DE CONCURSANTE

      del 01/10/2001 al 31/08/2021

      SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

      INGENIERÍA CIVIL

      CONSULTOR EXTERNO

      del 01/01/2000 al 31/12/2001

      BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

      INGENIERÍA CIVIL

      ANALISTA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA

      del 01/01/1998 al 31/12/1999

      FONDO NACIONAL DE TURISMO (FONATUR)

      INGENIERÍA CIVIL

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      INGENIERÍA CIVIL


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO