SUBDIRECTOR(A) DE RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y DAÑO PATRIMONIAL

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Subdirección de Recursos de Inconformidad y Daño Patrimonial: I. Conocer, desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones; II. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres concursantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se trate, carezcan de Órgano Interno de Control; III. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; IV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma aplicables en la Ciudad de México y determinar la sanción que corresponda; y de ser el caso, solicitar a la persona Titular de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos la publicación del impedimento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al Titular de la Unidad Administrativa; V. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a suspender temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos. VII. Requerir información, documentación y toda clase de facilidades a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos internos de control, o a cualquier otro ente público de otras entidades federativas o de la federación; así como a proveedores, contratistas, prestadores de servicio y a particulares, cuando lo estime conveniente y se relacione con el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de daño patrimonial por actividad administrativa irregular de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; en su caso, determinar la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa irregular y el daño producido y, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento; IX. Desechar de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas en contra de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, por notoriamente improcedentes, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento; X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial; XI. Determinar la distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades concurran en la producción de los daños patrimoniales reclamados; oyendo la opinión de la Secretaría de Finanzas; XII. Aprobar los convenios que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con los reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por concluida la controversia; XIII. Establecer y administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento; XIV. Proponer políticas, lineamientos y criterios en materia de responsabilidad patrimonial; que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como para la substanciación y resolución de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial. XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas; XVII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias, Unidades Administrativas, alcaldías, Órganos Desconcentrados, entidades y órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, estados, municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; XIX. Diseñar y en su caso, ejecutar acciones de difusión y capacitación en materia de responsabilidad patrimonial; XX. Participar cuando se estime conveniente, en grupos de trabajo o cualquier órgano colegiado que se relacione con la materia de responsabilidad patrimonial; XXI. Coordinar y controlar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicos y administrativos que en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de Cuentas, Protección de Datos Personales, Administración de Documentos y Programa de Derechos Humanos, deban aplicar las personas servidoras públicas que tengan adscritas; y XXII. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección de Normatividad; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONSULTA

      del 01/01/2019 al 15/01/2024

      SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

      ANÁLISIS DE LAS CARPETAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN DONDE EL TITULAR DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL ASISTE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, EMITIENDO OPINIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS CASOS QUE SE PRESENTAN. ANÁLISIS DE LAS CARPETAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, EN DONDE EL TITULAR DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL ASISTE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, EMITIENDO OPINIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS CASOS QUE SE PRESENTAN. REALIZAR LOS PROYECTOS DE LAS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE REALIZA ESTA DIRECCIÓN, CON FORME A LA GUÍA TÉCNICA Y METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y REGISTRO DEL MANUAL ADMINISTRATIVO Y/O ESPECIFICO DE OPERACIÓN EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. ASISTENCIA A EVENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA E INVITACIONES RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES A FIN DE VERIFICAR QUE SE CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE A CADA UNO DE LOS SUPUESTOS NORMATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO.

      Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

      del 01/09/2010 al 31/12/2018

      Jefe de Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento "A"de la Dirección de Contraloría Ciudadana

      Análisis y evaluación de los reportes rendidos por las personas contraloras ciudadanas para la implementación y realización de acciones y gestiones para la atención de sus observaciones, irregularidades y/o quejas; iniciar los procedimientos correspondientes en caso de quejas o denuncias; integración de expedientes con motivo de los citados reportes y las acciones para su seguimiento; brindar atención e información a las personas contraloras ciudadanas.

      En proceso de actualización

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      DERECHO


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO