JEFE(A) DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE SUBSTANCIACIÓN

Detalles

  •   Atribuciones

    • "Las atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar las de investigación." "Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las unidades de Investigación de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México: I. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de investigaciones adicionales; II. Revisar los documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de investigación; III. Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la Secretaría de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta administrativa de la persona servidora pública de que se trate; V. Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Solicitar, a otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, la práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la que son objeto de investigación; VII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VIII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos, entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter particular, para la investigación de presunta falta administrativa a personas físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; X. Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa de las personas servidoras públicas de que se trate; XII. Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave; XIII. Elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, señalando la calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIV. Remitir a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito; XV. Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los términos y plazos conducentes; XVI. Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o resolutoras que correspondan, de conformidad con los supuestos y términos de la legislación aplicable; XVII. Impugnar la determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVIII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIX. Determinar la conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo el acuerdo respectivo; XX. Ordenar las notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXI. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable; XXII. Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México de los escritos de impugnación de la calificación de una falta administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la calificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIII. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o cuando se presuma la comisión de un delito; XXIV. Expedir copia certificada de la documentación que obre en los expedientes de investigación o a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran; XXVI. Promover la capacitación en las materias de su competencia del personal de las unidades de investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXVII. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y XXVIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo."
  •   Curriculum

    • DATO ESPECIFICO NO COLOCADO EN CURRICULUM

      En proceso de actualización

      ÓRGANO NTERNO DE CONTROL EN LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

      RECIBIR DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS LOS INFORMES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. REALIZAR O VALORAR LAS INVESTIGACIONES, ASÍ COMO RECABAR O VALORAR LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE DETERMINAR LA PREVENCIÓN, LA PROCEDENCIA DE SU ADMINISIÓN, LA ABSTENCIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES. RECIBIR LOS ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN A LA ABSTENCIÓN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CUANDO RESULTE PROCEDENTE, CORRER TRALADO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE A CIUDAD DE MÉXICO DE LOS ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN A KA ABSTENCIÓN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DE OTROS RECURSOS. ELABORACIÓN DE CUADERNILLOS DEL EXPEDIENTE DE INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO SEAN TRASLADADOS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

      SERVICIO SOCIAL

      En proceso de actualización

      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

      APOYO EN LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS, APOYO EN EL ESTUDIO Y TRANSCRIPCIÓN DE EXPEDIENTES, SENTENCIAS DE RECURSOS DE APELACIÓN, CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AGRAVIOS Y JURISPRUDENCIA, APOYO EN LA BÚSQUEDA DE SENTENCIAS Y ACTOS RECLAMADOS, APOYO EN LA CAPTURA DEL ARCHIVO EN RESGUARDO

      ASESOR EN RAMAS DEL DERECHO

      En proceso de actualización

      DATO ESPECIFICO NO COLOCADO EN CURRICULUM

      LABORAL: ASESORÍA PARA EXIGIR EL PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ. CIVIL: ASESORÍA POR SOLICITUD EN DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PENAL: PARA ENTREGA DEL CUERPO POR CAUSA DE HOMICIDIO POR ROBO. PENAL: SOBRE CÓMO PUEDE ABSTENERSE EL BENEFICIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

            Último grado de estudios:

      POSTGRADO


            Área de conocimiento:

      DERECHO


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO