DIRECTOR(A) DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN ALCALDÍAS B

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a las Direcciones de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías “A” y “B”: I. Revisar la integración de los programas anuales de Auditoría y de Control Interno para su presentación a autorización, y en su caso, elaborar los proyectos de programas correspondientes, cuando el órgano interno de control no cuente con Titular, lo anterior atendiendo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Recibir y gestionar las solicitudes de incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Alcaldías y comunicarles las determinaciones conducentes; III. Realizar la integración de propuestas de intervenciones al programa anual por parte de los órganos internos de control en Alcaldías, así como de solicitudes de modificaciones, cancelaciones o adiciones de intervenciones; IV. Proponer y en su caso, ejecutar acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Alcaldías, solicitando las aclaraciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar lo conducente; V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas; VI. Implementar mecanismos de seguimiento a la atención que realicen los órganos internos de control en Alcaldías, de las recomendaciones u observaciones según sea el caso, determinadas por órganos de fiscalización interna o externa de la Ciudad o de la Federación; VII. Vigilar que se presenten las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción correspondientes, ante la falta de atención o solventación de las recomendaciones u observaciones, o en su caso, presentar directamente las denuncias; VIII. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen periódicamente el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales; 300 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de enero de 2019 IX. Requerir la información y documentación a los órganos internos de control, a los entes de la Administración Pública, autoridades locales o federales, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones; X. Dar seguimiento y tomar las acciones necesarias para que se cumpla el registro e incorporación de información generada o en posesión de los órganos internos de control en Alcaldías, en los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Remitir los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, a los órganos internos de control en Alcaldías, y dar seguimiento a la atención, desahogo y resolución correspondientes, informando lo conducente a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías; XII. Coadyuvar con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, en el seguimiento y supervisión de las actividades de investigación, substanciación y resolución de conductas que puedan constituir faltas administrativas, que realicen los órganos internos de control en Alcaldías; XIII. Recibir información y comunicar lo conducente a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, respecto del cumplimiento por parte de los órganos internos de control en Alcaldías, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos y de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIV. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, las auditorías, intervenciones y control interno programadas y las participaciones en los procesos administrativos que los entes de la Administración Pública efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XV. Llevar de manera directa o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, intervenciones y control interno, a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen las Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVI. Determinar de manera directa o a través de los órganos internos de control que coordinen, la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; XVII. Instruir directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, a las Alcaldías, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; 2 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 301 XVIII. Ejecutar directamente o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno, a las Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares; XIX. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar si fueron solventadas; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de control; XX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes; XXI. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías, o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas, o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control; XXII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; XXIII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XXIV. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones, control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa, y XXV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías, las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • Gerente del Fondo de la Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas

      En proceso de actualización

      Comisión Federal de Electricidad

      Gerente de Relaciones Laborales

      En proceso de actualización

      Comisión Federal de Electricidad

      Director General de Responsabilidades Administrativas

      En proceso de actualización

      Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      DERECHO


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO