DIRECTOR(A) GENERAL DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN ALCALDÍAS

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control en Alcaldías: I. Presentar los programas anuales de Auditoría y de Control Interno a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Autorizar la incorporación de auditorías extraordinarias y la modificación o cancelación de auditorías internas, que presenten los órganos internos de control en Alcaldías, adjuntando la justificación que corresponda, informando de manera trimestral a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; III. Llevar a cabo las acciones de coordinación, supervisión y evaluación de los órganos internos de control en Alcaldías, atendiendo a las disposiciones e instrucciones de la a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General las políticas, lineamientos y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y vigilar con oportunidad el desempeño de los órganos internos de control en Alcaldías, en cuanto a la ejecución del programa anual de auditoría y Control Interno así como los que se deriven del seguimiento del mismo; V. Coordinar, vigilar y supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene adscritas, así como los órganos internos de control en Alcaldías, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas; VI. Asesorar a los órganos internos de control en Alcaldías, en la elaboración e integración de Programas, intervenciones y demás materias relacionadas a las atribuciones conferidas; VII. Revisar, analizar e instruir acciones respecto de los informes y reportes que emiten y envían los órganos internos de control en Alcaldías, como resultado de la ejecución del programa anual de auditoría, Control Interno, así como intervenciones, solicitando las aclaraciones que se deriven; VIII. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones determinadas por los órganos de fiscalización superior de la Ciudad de México, de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública, así como conciliar la información cuando resulte necesario con dichos órganos, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General; IX. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales; X. Requerir todo tipo de información y documentación generada, administrada o en posesión de los órganos internos de control, entes de la Administración Pública, a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otra persona particular que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general cualquier procedimiento de la administración pública, para el ejercicio de sus atribuciones; XI. Dar seguimiento a la información periódica que les remitan los órganos internos de control en Alcaldías, así como su incorporación a los sistemas y plataformas electrónicas correspondientes; XII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones, acciones y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantengan actualizados en el sistema correspondiente; XIII. Enviar a los órganos internos de control que le corresponda, o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según se determine, los escritos, denuncias, vistas de diversas autoridades, aclaraciones de particulares o de las personas servidoras públicas, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes; XIV. Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, sobre la gestión de los órganos internos de control en Alcaldías, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones; XV. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; XVI. Supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos de control interno en Alcaldías, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; e informar a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; XVII. Supervisar que en los órganos internos de controlen Alcaldías, lleven a cabo las auditorías, control interno, intervenciones programadas y participen en los procesos administrativos que en Alcaldías efectúen en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales, federales, presupuesto participativo, programas sociales y procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVIII. Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, para que conforme a sus capacidades, programas y demás actividades, colaboren cuando así lo soliciten otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones; XIX. Supervisar que los órganos internos de control en Alcaldías, lleven a cabo intervenciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México, que efectúen en Alcaldías, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XX. Supervisar las determinaciones de los órganos internos de control en Alcaldías respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de adjudicación de contratos, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, y demás relativos al gasto público o al patrimonio de la Ciudad, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; XXI. Supervisar el cumplimiento de la instrucción a los entes de la Administración Pública que correspondan, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos, bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten; XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Secretaría de la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de las Unidades Administrativas competentes; XXIII. Asistir y participar en términos de la normatividad, en los comités, subcomités, consejos directivos y demás cuerpos colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas en Alcaldías, por sí, o a través de los órganos internos de control en Alcaldías o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órgano Interno de Control; XXIV. Instruir a los órganos internos de control en Alcaldías, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas que eviten la recurrencia de las observaciones detectadas; XXV. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, así como intervenciones y control interno en Alcaldías, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de adquisiciones, servicios y arrendamientos; capital humano, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, y demás similares; XXVI. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, intervenciones y control interno, emitir las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso supervisar este mismo ejercicio cuando lo llevan a cabo los órganos internos de controlen Alcaldías; XXVII. Proporcionar a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de intervenciones y control interno, así como de las auditorías, sus observaciones y acciones, a efecto de que se proceda en términos de la legislación de Responsabilidades Administrativas por los actos u omisiones de las personas servidoras públicas que pudieran constituir falta administrativa; XXVIII. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías o intervenciones o control interno para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; y XXIX. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ENLACE LEGISLATIVO

      del 16/01/2024 al 29/02/2024

      SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

      ASISTIR AL SECRETARIO DE GOBIERNO EN MATERIA JURÍDICA Y LEGISLATIVA; ANÁLISIS Y REVISIÓN DE OPINIONES SOBRE CONVENIOS, CONTRATOS, DETERMINACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA; VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA DEPENDENCIA; COORDINAR LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INICIATIVAS DE LEY, REGLAMENTOS A LOS JUICIOS QUE RECAIGAN EN CONTRA DE ÉSTA; PROPORCIONAR APOYO Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS; ESTABLECER COMUNICACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL; ASESORAR A LA SECRETARÍA EN LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y DECRETOS; ANÁLISIS SOBRE LOS PROYECTOS DE DICTÁMENES Y LEYES PROCESADOS EN EL CONGRESO FEDERAL Y LOCAL.

      DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS

      del 16/07/2023 al 15/01/2024

      SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

      ASESORAR AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA DEPENDENCIA; EMITIR OPINION DE CONTRATOS, CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS VERIFICANDO SU APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; SUPERVISAR LA ELABORACIÓN DE DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA PARA SU SUSCRIPCIÓN; SUPERVISAR LA TRAMITACIÓN DEL VISTO BUENO QUE OTORGA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES; ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAUDOS Y SENTENCIAS; ESTABLECEWR INTERLOCUCIÓN CON LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGLES, ALCALDÍAS ASÍ COMO LAS DEMÁS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOCAL, A FIN DE ATENDER LOS ASUNTOS JURÍDICOS EN QUE PARTICIPE; COORDINAR LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE SE SOMETAN A CONSIDERACIÓN Y REFRIENDO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

      SUBDIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES

      del 01/02/2021 al 15/07/2023

      SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

      COORDINAR Y ASISTIR ACTOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DE COMISIONES Y SUBCOMITÉS DONDE ES PARTE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y/O LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ENLACE LEGISLATIVO; REVISIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS RELACIONADOS CON LOS JUICIOS LABORALES Y/O ADMINISTRATIVOS ACTIVOS EN LA SECRETARÍA; SEGUIMIENTO A LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS Y REVISIÓN DE CONVENIOS Y/O CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA FIRMA DEL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      DERECHO


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO