DIRECTOR(A) DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN

Detalles

  •   Atribuciones

    • Corresponde a la Dirección de Substanciación y Resolución: I. Substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, imponiendo de ser el caso sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas, en los términos de la normatividad aplicable; II. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa; III. Desahogar en los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y faltas de particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Abstenerse en su caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas; V. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, derivadas de faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Acordar la procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; VIII. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México; IX. Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y responsabilidades; X. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; XI. Disponer otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de la substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten; XII. Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas, XIII. Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones; XIV. Substanciar y resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos de responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Conocer de los expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que este haya resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto de continuar con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Promover la acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los que se determine que la o las personas servidoras públicas que resulten responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México; XVII. Todas las atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y resolutora señaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y XVIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
  •   Curriculum

    • Coordinador de Denuncias y Responsabilidades

      del 01/10/2020 al 15/10/2021

      Sistema de Transporte Colectivo

      Derecho Administrativo (Régimen disciplinario de los servidores públicos)

      Analista de Proyectos

      del 01/10/2019 al 30/09/2020

      Empresa Privada

      Seguimiento de Auditoria y Procedimientos Administrativos, practicados por Entes de Gobierno Federal.

      Postulante

      del 01/06/2018 al 30/09/2019

      Independiente

      Derecho Administrativo

            Último grado de estudios:

      LICENCIATURA


            Área de conocimiento:

      DERECHO


            Hipervínculo de versión
            pública del currículum:


            Sanciones Administrativas       definitivas: Sí/No:

      NO