Artículo 123.
Fracción XXV.
Las manifestaciones de impacto ambiental; y
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Periodo de actualización: Trimestral
No aplica.-Esta obligación es una atribución de la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y artículos 1° y 2°, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
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