Artículo 123.


Fracción XXV.

Las manifestaciones de impacto ambiental; y


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No aplica.-Esta obligación es una atribución de la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y artículos 1° y 2°, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal