Artículo 123.


Fracción XV.

Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos;


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No aplica.- Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría Generalno genera, administra o posee información al respecto. Esta es una obligación de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.