Artículo 123.


Fracción XI.

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;


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No aplica.-Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General no genera, administra o posee información respecto a multas, servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, ni el destino de las mismas, ya que no tiene atribuciones para ello. Esta información es generada por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Ciudadana