REQUISITOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Los artículos 88 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 80 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establecen el derecho de licitantes y concursantes, para promover el RECURSO DE INCONFORMIDAD, cuando se consideren afectados por cualquier acto o resolución emitida en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida.

El plazo para interponerlo es de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo y debe presentarse en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Legalidad, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, plantá baja, Col. Centro, C.P. 06090, Deleg. Cuauhtémoc.

Los requisitos y documentos para elaborar el escrito de inconformidad están previstos en el Título Cuarto, Capítulo Único denominado "Del recurso de inconformidad", en los artículos 111 y 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente (http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/rd1757.htm), los cuales se citan a continuación:

Artículo 111.- En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El órgano administrativo a quien se dirige;

  2. El nombre del recurrente; y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

  3. Precisar el acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de ésta;

  4. Señalar a la autoridad emisora de la resolución que recurre;

  5. La descripción de los hechos, antecedentes de la resolución que se recurre;

  6. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre;

  7. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.

Artículo 112.- Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;

  2. El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

  3. La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación; o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;

  4. Las pruebas que se acompañen.

“EL HORARIO DE RECEPCIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALIDAD ES DE 9:00 A 15:00 HRS”.

DIRECTORIO

Contralor General
CMtro. Eduardo Rovelo Pico

Director General de Legalidad
Lic. Fernando Carmona Romero

Responsable
Lic. Ericka Marlene Moreno García
Directora de Recursos de Inconformidad
email. emoreno@contraloriadf.gob.mx
Tel.:56 27 97 00 Ext. 50710

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