Sección Décimo Quinta
Disposiciones Partículares

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

 
NO APLICA
Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General no destina recursos públicos a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o alguna otra institución por lo cual le deban reportar el uso de los mismos, ya que no tiene atribuciones para ello.
 

Área responsable: 

  • Oficina del Contralor General
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Última actualización: 31/03/2019
Fecha de validación de la información: 15/04/2019
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