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De acuerdo al artículo 122, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México y a las bases siguientes:
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 28 refiere a que la Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Poder Legislativo que se deposita en la Legislatura de local;
Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad;
Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México;
Organismos con Autonomía constitucional.
De acuerdo al artículo 122, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
De acuerdo al artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a la Legislatura local corresponde aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que la misma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.
El Congreso local se integra de 66 diputados electos por medio de voto universal, libre, directo y secreto, mismos que duraran en su cargo un periodo de tres años. Funcionará en pleno, comisiones y comités, sus sesiones serán públicas y ley determinará sus materias y atribuciones e integración.
De acuerdo al artículo 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. Le corresponde conducir la Administración Pública de la Ciudad de México y es electo por votación universal, libre, directa y secreta, durar en su cargo por un periodo de seis años.
De acuerdo al artículo 32, numeral 3, Apartado B y C, los requisitos para acceder a la Jefatura de Gobierno y las competencias, son entre otras las siguientes:
Requisitos:
Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;
Tener 30 años cumplidos al día de la elección;
No haber recibido sentencia por delito doloso;
No tener mando en instituciones militares o policiales;
No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México;
No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia
Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje;
No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y
Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
Nombrar y remover libremente a su gabinete;
Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución local;
Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México;
Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;
Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad;
Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad;
Expedir las patentes de Notario;
Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México;
Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto;
Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías, y
Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las expresamente conferidas en la Constitución local y las leyes.
De conformidad con el artículo 122, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
Conforme al artículo 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 2° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas.
La Administración Pública de la Ciudad de México será:
Centralizada integrada por la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y los Órganos Desconcentrados
Paraestatales integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. (FONDESO, Museo del Estanquillo, Fondo Mixto de Promoción Turística, entre otros,) Descentralizados: Sistema de Transporte Colectivo, Servicio de Transportes Eléctricos, Red de Transporte de Pasajeros, Servicios de Salud Pública, Instituto de Vivienda, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria: SERVIMET y COMISA.
De acuerdo al artículo 122, Apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de la Ciudad de México. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes locales. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Conforme al artículo 35, Apartados A, B y C, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:
Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y
Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales.
Conforme al artículo 36, Apartado A y B, de la Constitución local, el Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, mismo que será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estará encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integridad del sistema jurídico local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Sala Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
Garantizar la supremacía y control de la Constitución local;
Declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por la Constitución local y las leyes en la materia;
Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la promulgación y publicación de normas locales de carácter general que se consideren total o parcialmente contrarias a la Constitución local o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado vicios o violaciones en los procedimientos de su formación;
Conocer y resolver sobre las controversias constitucionales que se susciten entre los entes legitimados de conformidad con la Constitución local;
o Conocer y resolver las acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de la Constitución local, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales;
Conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos.
De conformidad con el artículo 46, Apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México, los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán:
Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
Fiscalía General de Justicia;
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
Instituto Electoral de la Ciudad de México;
Instituto de Defensoría Pública; y
Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones. Contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen. Las leyes y estatutos jurídicos garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno. Tendrán facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su competencia, así como las demás que determinen esta Constitución y las leyes de la materia.